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MEDIACIÓN COMUNITARIA – CABALLITO
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SERVICIO DE PATROCINIO JURÍDICO GRATUITO LA COMUNIDAD
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COMUNA Nº 4 – ASESORAMIENTO JURÍDICO Y PATROCINIO GRATUITO
Suárez 2032
4301-6679/4628
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Hidalgo 775
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ASESORAMIENTO Y PATROCINIO JURÍDICO GRATUITO. CLÍNICA JURÍDICA SERVICIO SOCIAL
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PATROCINIO JURÍDICO GRATUITO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Talcahuano 550 Piso 8.
4371-2861.
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COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL
Uruguay 412, Piso 2.
4379-8700 int. 249.
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MEDIACIÓN COMUNITARIA – OFICINA MULTIPUERTAS
Lavalle 1220 PB y 1° piso
4370-0566 y 4379-1373
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FUNDACIÓN AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (FARN)
Sánchez de Bustamante 27, 1° Piso.
4865-1707. Int. 163
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Olavarría 601
4331-9331
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CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
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4307-3187.
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DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LA VÍCTIMA GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Balcarce 362 1° Piso.
1536807519

Los importes se difunden en miles de pesos, con un decimal. En este caso, la deuda es de 1.200 pesos.

Hay que diferenciar si se trata de cartera de consumo o cartera comercial. Puede consultar el texto ordenado de las normas correspondientes a “Clasificación de Deudores”.

Si es un problema “de historia” y el Banco Central no lo está difundiendo en la actualidad, corresponde dirimir la cuestión con la empresa que lo está publicando.

Los registros erróneos se rectifican exclusivamente a pedido de la entidad que informó el dato al Banco Central.

Cabe la posibilidad de que se trate de una cancelación reciente y por lo tanto todavía no se está difundiendo el mes en cuestión. Si esta es la alternativa, corresponde esperar su difusión.

No obstante, para detallar su actual situación frente a las entidades que corresponda, puede exhibir los certificados que obren en su poder.

Puede consultar la lista de entidades en este sitio web, yendo a la sección “Bancos y Otras Entidades”, “Información de Entidades”.

Ingrese su clave de identificación fiscal en la opción “Central de Información”, “Informes por CUIT” en el sitio de Internet del Banco Central y de existir alguna deuda informada en el último período mensual, podrá observar además el nombre de la entidad informante y el monto de la deuda.

Si en este sitio no se está difundiendo deuda alguna, podría interpretarse que se trata de una información histórica. En tal caso, corresponde dirigir su consulta directamente hacia quienes a la fecha estén difundiendo datos distintos a los que está publicando el Banco Central en su sitio web

Esa pregunta debe ser planteada directamente a la empresa en cuestión.

Si una entidad informa respecto de una clave de identificación fiscal que se encuentra en situación 6, es probable que exista una deuda informada por una ex entidad. Corresponde consultar con la entidad que elaboró la calificación cuál es la ex entidad en cuestión, para aclarar su situación consultando al administrador de la liquidación que corresponda.

Los bancos, los fideicomisos financieros y las emisoras de tarjetas de crédito deben ingresar sus datos a más tardar el 20 del mes siguiente al período que informan. Luego de validarlas, se elabora la “Central de Deudores del Sistema Financiero” y se incorpora a la página de Internet del Banco Central aproximadamente a los quince días de su ingreso al BCRA.

El Banco Central no mantiene en la actualidad convenio o acuerdo especial con ninguna organización en la distribución de esta información. Las empresas de información comercial no están sujetas a ninguna supervisión por parte del BCRA.

En síntesis, las consultas vinculadas con la difusión de los datos contenidos en la Central de Deudores deben dirigirse directamente hacia quienes a la fecha estén difundiendo otro tipo de registros distintos a los que está publicando el Banco Central.

Delitos de competencia de la Ciudad de Buenos Aires

La Justicia de la Ciudad interviene ante la infracción a una norma que, según el nivel de gravedad, el procedimiento y la sanción, se denomina delito, contravención o falta, siempre que esta infracción sea cometida dentro de los límites de la Ciudad de Buenos Aires.

Un delito es una acción para la cual la ley prevé expresamente un castigo para el responsable. La contravención tiene menor gravedad y afecta en general la convivencia entre vecinos. Una falta es la violación a las normas que regulan los distintos aspectos de la actividad comercial y a las normas de tránsito.

El fuero Penal, Contravencional y de Faltas está integrado por la Cámara de Apelaciones, compuesta por un Presidente y 9 jueces divididos en 3 Salas. La Cámara cuenta con una Secretaría General y cada una de las Salas con una Secretaría. En primera instancia lo componen 31 Juzgados, cada uno a cargo de 1 juez y con una 1 Secretaría.

Los delitos del Código Penal que han sido transferidos a la Ciudad de Buenos Aires, sobre los cuales tienen competencia los magistrados son los siguientes:

  • Portación, tenencia y suministro ilegal de armas de fuego de uso civil
  • Utilización de armas y explosivos en espectáculos públicos
  • Lesiones en riña
  • Abandono de personas
  • Omisión de auxilio
  • Exhibiciones obscenas
  • Matrimonios ilegales
  • Ejercicio ilegal de la medicina
  • Violación de domicilio
  • Malos tratos y actos de crueldad a los animales
  • Daños
  • Justificación o promoción de actos discriminatorios
  • Incumplimiento de deberes de asistencia familiar
  • Usurpación
  • Amenazas

En lo que respecta a las Contravenciones, entre las más frecuentes se destacan:

  • Usar indebidamente el espacio público con fines lucrativos
  • Oferta y demanda de sexo en espacios públicos
  • Cuidar coches sin autorización
  • Ruidos molestos
  • Hostigar
  • Violar clausura impuesta por autoridad judicial o administrativa
  • Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes

En cuanto a las Faltas, las más frecuentes atendidas por los tribunales son:

  • Bromatológicas
  • Higiene y sanidad
  • Ambiente
  • Tránsito
  • Residuos patogénicos
  • Seguridad y prevención de siniestros
  • Actividades constructivas
  • Publicidad prohibida
  • Protección de niños, niñas o adolescentes
  • Derechos del consumidor

JUZGADOS NACIONALES en lo COMERCIAL

JUZGADO COMERCIAL Nº 1 – Avda. Pte. Roque Sáenz Peña 1211- C.P. (1035)

Juez Dr. Alberto Daniel ALEMAN 4379-2018 2018 5º

Secretaría Nº 1 Dr. Mariano CONDE 4379-2065 2065 5º

Secretaría Nº 2 D. Juan Pablo A. SALA 4379-2181 2181 5º

JUZGADO COMERCIAL Nº 2 – Marcelo T. de Alvear 1840

Juez Dr. Fernando M. PENNACCA 4816-0420 2º

Secretaría Nº 3 Dra. Mariana GRANDI 4815-3660 2º

Secretaría Nº 4 Dr. Héctor ROMERO 4813-5256 2º

Secretaría Nº 200 Dra. Eugenia GARCIA CUERVA 4815-3668 2º

JUZGADO COMERCIAL Nº 3 – Avda. Callao 635 – Capital Federal (1022)

Juez Dr. Jorge Silvio SICOLI 4371-6861 6º

Secretaría Nº 5 Dr. Alejo S. TORRES 4373-8373 6º

Secretaría Nº 6 Dra. Blanca M. GUTIERREZ HUERTAS 4373-1921 6º

JUZGADO COMERCIAL Nº 4 – Avda. Pte. Roque Sáenz Peña 1211 – Capital Federal (1035)

Juez Dr. Héctor Hugo VITALE 4379-2044 2044 1º

Secretaría Nº 7 Dra. Josefina CONFORTI 4379-2080 2080 1º

Secretaría Nº 8 Dr. Ignacio GALMARINI 4379-2083 2083 1º

JUZGADO COMERCIAL Nº 5 – Avda. Pte. Roque Sáenz Peña 1211 – Capital Federal (1035)

Juez Dr. Fernando Miguel DURAO 4379-2005 2005 8º

Secretaría Nº 9 Dra. Agustina DIAZ CORDERO 4379-2088 2088 8º

Secretaría Nº 10 Dra. Marina MEIJIDE CASTRO 4379-2091 2091 8º

JUZGADO COMERCIAL Nº 6 – Avda. Pte. Roque Sáenz Peña 1211- Cap. Federal ( 1035)

Juez Dra. Marta Graciela CIRULLI 4379-2040 2040 2º

Secretaría Nº 11 Dr. Ernesto TENUTA 4379-2118 2118 2º

Secretaría Nº 12 Dr. Mariano CASANOVA 4379-2121 2121 2º

JUZGADO COMERCIAL Nº 7 – Avda. Pte. Roque Sáenz Peña 1211 Cap. Federal (1035)

Juez Dr. Fernando D’ALESSANDRO 4379-2041 2041 2º

Secretaría Nº 13 Dr. Rodrigo PIÑEIRO 4379-2096 2096 2º

Secretaría Nº 14 Dr. Diego VAZQUEZ 4379-2099 2043 2º

JUZGADO COMERCIAL Nº 8 – Avda. Pte. Roque Sáenz Peña 1211 – Capital Federal (1035)

Juez Dr. Javier COSENTINO 4379-2009 2009 7º

Secretaría Nº 15 Dra. Adriana MILOLVICH 4379-2127 2127 7º

Secretaría Nº 16 Dra. María Gabriela DALL’ASTA 4379-2105 2105 7º

(más…)

Cuánto pueden descontarte de tu recibo de sueldo?

Lo primero que tenemos que aprender es que toda la temática de embargos se relaciona con el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) el cual va subiendo, teóricamente, a medida que aumenta el costo de vida.

La inembargabilidad de las remuneraciones (y también de las jubilaciones), lo son hasta la concurrencia con su importe.

Esta protección surge de su misma naturaleza y no es más que una consagración de las directivas que emanan de la propia letra de nuestra Constitución Nacional, que en su artículo 14 bis, garantiza a los trabajadores el derecho al salario mínimo, vital y móvil.

Sólo las remuneraciones superiores al salario mínimo serán embargables en la proporción establecida por ley. Así también lo prevén las leyes que regulan el régimen previsional.

Veamos ahora los dos grandes supuestos:

 

I)       EMBARGOS COMUNES

Son todos aquellos embargos que se establecen para que un acreedor cualquiera pueda cobrarle a su deudor.

Aquí la idea es que el trabajador debe siempre contar con un salario mínimo íntegro a su disposición.

Se suman todos los rubros remunerativos. No se suman los no remunerativos.

No se descuenta ninguno de los descuentos.

A la suma resultante se le aplica el embargo de acuerdo a las siguientes reglas:

1- Si la suma que obtuvimos no supera un SMVM, no se le puede trabar embargos.

2- Si la suma que obtuvimos supera un SMVM pero no supera dos SMVM, se le traba embargo por un 10% de la suma en que supera un SMVM.

3- Si la suma que obtuvimos supera dos SMVM, se le traba embargo por un 20% de la suma en que supera un SMVM.

Lo que corresponda retener, debe ser depositado a la orden del Juzgado

 

II)      EMBARGOS POR ALIMENTOS

Distinta es la situación cuando hablamos de un embargo por motivos alimentarios (situaciones de familia -hijos, cónyuge, padres, etc.-, embargos efectuados por un empleado del embargado, o por un profesional al que el embargado no le ha abonado sus honorarios).

La situación es distinta puesto que el salario mínimo del trabajador debe destinarse, prioritariamente, a atender sus necesidades y las de su familia.

Del mismo modo cuando lo que se adeuda es también un derecho alimentario, no puede oponerse un derecho igual.

En estos casos, se suman todos los rubros remunerativos y no remunerativos, menos las asignaciones familiares.

Se descuentan de ese monto los aportes por jubilación, obra social directa, y caja complementaria.

A la suma obtenida se le retiene el porcentaje que manda el juzgado (suele ser desde 15% hasta 45%).

A ello se le suman las asignaciones familiares y se deposita a la orden del Juzgado.

Lo último que tenemos que señalar como recomendación general es que soportar un embargo nunca es buen negocio.

Cuando el acreedor envía el oficio con la suma que debe retenerse, debemos tener en cuenta que esa suma no es definitiva, sino que cada mes que se demore en completar ese total, sigue generando intereses con lo cual, al terminarse el embargo, el acreedor pide que se vuelva embargar por los intereses pendientes, y así de nuevo…

Lo conveniente es siempre tratar de llegar a un acuerdo con el acreedor, donde congelemos el monto y establezcamos las cuotas en que se cobrará, aunque sean muchas, pero evitamos los intereses. Incluso se puede establecer descuento por recibo a través del mismo Juzgado si nos resulta más cómodo.

 

Supongamos como ejemplo que el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMV) sea de $2.300.- es inembargable, por lo tanto si un empleado cobra el salario mínimo,  no se le puede hacer retenciones por embargos, salvo casos explicados anteriormente.

Si se supera el SMV, es embargable en las siguientes proporciones:

A) Los sueldos que no superan el doble del SMV, osea menores a $4.600.- , son embargables hasta el 10% del monto que supera el SMV actual (10% sobre lo que supere la suma de $2.300.-) .

Por ejemplo:
Sueldo de $4.000.- mensuales.
Supera al SMV ($2.300) en $1.700.-
Es embargable el 10% de $1.700
Embargo = $170.- mensuales.

El sueldo se toma en bruto.

B) Los sueldos que superan el doble del SMV, osea superiores $4.600.- , son embargables hasta el 20% del monto en que supera el SMV actual.

Por ejemplo:
Sueldo de $6.000.- mensuales.
Supera al SMV ($2.300) en $3.700.-
Es embargable el 20% de $3.700
Embargo = $740.- mensuales.

El sueldo se toma en bruto.

Esta regla tiene excepciones: cuando se trata de deudas alimentarias (embargo que proviene de un juicio por alimentos) ya que el Decreto 484/87 , establece que no son aplicables al caso de cuotas por alimentos o litis expensas, ya que en este supuesto el porcentaje de embargo va a ser fijado por el juez civil o de familia teniendo en cuenta un porcentaje que permita la subsistencia del alimentante y no disminuyan la calidad de vida del alimentado.

 

Nos encontramos con un metodo gratuito por suscripción que se encarga de informarnos de todo tipo de actualizaciones y demás del veraz. De todas formas, nuestro interés ahora no es explicarles lo mismo que en el articulo arriba mencionado, sino que el de explicarles un nuevo metodo con el cual podrán conseguir un reporte muy parecido al del veraz.

Metodo gratuito para consultar el veraz

Ya que cada persona tiene como uno de sus derechos al “habeas data” (basicamente dice que uno tiene derecho al acceso de su propia información, además de la jurisdicción de decidir si la misma se mantiene privada o no), tenemos acceso a como maximo 2 veces por año (1 vez cada 6 meses) tener un reporte gratuito del BCRA que nos dará practicamente la misma información que el veraz.

Dicho reporte puede ser solicitado desde la web del Banco Central de la República Argentina y tiene por finalidad darnos la informacion mínima (aunque a la vez muy útil) para que conozcamos nuestro historial financiero.

Como solicitar un reporte del BCRA con los datos del veraz?

Los pasos para hacer esta consulta son faciles, además de que nos daran un documento (que podemos imprimir) bastante basico pero a la vez interesante, en el cual encontraremos datos como las ultimas deudas contraidas, los datos del vencimiento de la misma y en caso de haber vencido, datos de si hemos pagado o no.

A continuación te daremos una lista con unos pocos pasos que deberas seguir:

  • Primero: Ingresa en www.bcra.gov.ar, la web oficial del Banco Central de la Republica Argentina.
  • Segundo: En el menú principal (ubicado a la izquierda) debemos clickear en central de informacion, en donde veremos que aparecen más opciones, y debemos clickear en informes por cuit.
  • Tercero: Se abrirá un panel de acceso en donde ingresarán con su DNI, cuit o cuil. Deben teclear correctamente el codigo de seguridad (atento, es sensible a mayúsculas y minúsculas).

Listo, si has colocado bien la informacion en el panel de ingreso y luego has tipeado correctamente el codigo de seguridad, ya tenes tu informe de deudores del BCRA, un informe que como dijimos no pertenece al Veraz, pero si cumple una función bastante similar para lo que queremos.

equifax-veraz

Estás interesado en conocer algunos de los metodos para salir del veraz? Aqui y ahora te explicaremos paso a paso que tendrás que hacer, dándote no solo consejos para hacerlo más rápido, sino que consejos para evitar la via judicial y demás.

Primero que nada, cabe destacar que para salir del veraz solo hay que hacerlo de forma legal, ya que muchos aseguran eliminarte del veraz con metodos “mágicos” pero no son nada más ni nada menos que cosas ilegales, o quizás legales pero nos quitan el dinero sin sentido ya que hacen los pasos que cualquiera podría hacer.

Metodos para salir del veraz

Método por temporaneidad para salir del veraz: El veraz, siguiendo las reglas impuestas por la Ley 25.326, Art 26, inc 4, puede tenernos en su historial como no pagadores en un plazo máximo de hasta 5 años. Luego de ese tiempo (incluso si no hemos pagado la deuda) debe borrarnos o pueden sufrir problema legal bajo la causa de “daños y perjuicios”.

Método natual de cancelación de deuda: Este se dice que es un metodo natural, porque la cancelación de una deuda es un metodo natural de rescisión. Con pagar la última de las deudas que hemos tenido (por las cuales estábamos en el veraz), solicitamos un reporte de libre deuda, enviamos una copia (via fax o personalmente) al Veraz y en pocos dias tienen que actualizar a “pagado”. Por sus reglas, estaremos hasta 2 años en su historial, pero figurará como pagado, asique no habrá problemas.

En caso de haber tenido lugar cualquiera de los metodos anteriores (si pasaron 5 años sin pagar o si enviamos la copia del libre deuda y no actualizan los datos), podemos hacer alguna de las siguientes cosas:

  • Llamar por teléfono al siguiente número y asentar una queja, generalmente no es del todo efectivo pero puede ayudar: 011-5352-4800 o del interior al 0810-666-0116
  • Enviar carta documento diciendo que, segun la Ley 25.326, Art 26, inc 4 deben quitarnos. En caso de no hacerlo, les corresponde una acción judicial por daños y perjuicios (no quieren problemas legales, generalmente si tenemos la razon y deben quitarnos, simplemente nos quitan y listo).
  • Ingresar en la web del veraz (www.veraz.com.ar) e iniciar un proceso de reclamo allí mismo. Te darán un número de reclado y en 2 o 3 semanas (como máximo) tendrían que atenderte. Si tenemos la razon, suelen hacer lo que les pedimos y listo.

Si bien quizás no parecen metodos efectivos, en realidad si hacen todo lo que arriba comentamos, seguramente estarán afuera del veraz. Por un lado, deben esperar los limites minimos (2 años si pagaron y enviaron libre deuda y 5 años si no pagaron) ya que si empiezan a hacer los trámites antes, no podrán salir igualmente.

Recien luego de pasar los tiempos mínimos, serán seguro eliminados del veraz. Si por algun caso raro no son eliminados, recien ahi recurren al sitio del veraz y pueden pedir el numero de reclamo y todo. En pocas semanas deberían ser eliminados.

Recien en ese momento, si por algo no fueron eliminados, pueden llamar por telefono para consultar los problemas. El recurso legal es recien en último momento, pero estamos muy seguros de que no hará falta.

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